Un precursor de la justicia
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Un precursor de la justicia
Conoce la apasionante historia de este jesuita, jurista en el siglo XVI.
II
FRANCISCO SUÁREZ:
TRATADISTA ÁUREO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Juan Real Ledezma
Mirabilis facta est scientia tua.
Tú conocimiento se ha vuelto admirable (Salmo 138).
1
EL SIGLO DE SUÁREZ
Llamamos Siglo de Oro
"a la centuria que comprende la segunda mitad del siglo XVI y la primera del XVII. De sobra está decir que en este período florecieron los más eminentes poetas, novelistas, historiadores y dramaturgos, y que el idioma [español] alcanzó, en las obras de grandes autores, fijación definitiva y valía indiscutible como lengua".[1]
Pero el brillo áureo de la literatura también resplandeció en la teología y el derecho, entonces emergió la Escuela de Salamanca o la Segunda Escolástica, gestándose la concepción moderna de los Derechos Humanos en la gran controversia teológico-jurídica que desencadenó la justificación del Descubrimiento y Conquista de Iberoamérica, paralelamente al reconocimiento de los derechos inalienables de los amerindios.
En la península transitaban las vidas y las genialidades de fray Luis de León, Fernando de Herrera y Pedro Calderón de la Barca, las antípodas literarias de Luis de Góngora y Francisco de Quevedo, el Fénix de los Ingenios Félix Lope de Vega y el Príncipe de la lengua castellana Miguel de Cervantes y la mística poética de santa Teresa de Ávila y san Juan de la Cruz.
Pero este movimiento renacentista en versión española,[2] también irrumpió en América con la prosa y la poesía de Alonso de Ercilla y "La Araucana", Bernardo de Balbuena y "La grandeza mexicana" -¡poema del siglo XVI!-, Juan Ruiz de Alarcón, Leonor de Ovando, Clarinda y Amarilis de las cuales muy poco sabemos, pero perviven sus inspirados poemas. Y al final del Siglo de Oro e inicios del Barroco nació la Décima Musa sor Juana Inés de la Cruz, que superó a todos y en todo
"[…] amaba todas las ciencias con una fresca manera femenina…, para alegrar, consolar y sorprender…, en una cacería de extraña asociación de ideas… Y autodidacta acaso incomparable, ya sabemos, por el Padre Calleja, cómo ‘su habilidad tan nunca vista' triunfó en ‘científica lid' con cuarenta letrados de todas [las] facultades [de la Universidad de México], ‘a la manera (hubo de referir el Virrey que ideó el examen) que un Galeón Real se defendería de pocas chalupas'".[3]
En este Siglo áureo surgió la figura del jesuita Francisco Suárez, el cual en vida ya era conocido como el Magister Granadino o el Doctor Eximio –Ilustre-.
Granada la ciudad de la Reconquista vio nacer el 5 de enero de 1548 a Francisco Suárez Vázquez, hijo de la señora Antonia Vázquez de Utiel y del abogado Gaspar Suárez de Toledo.
En su mismo hogar aprendió latín con el profesor Juan Latino, luego con el ánimo de seguir la profesión paterna, en 1561 se inscribió en las cátedras de Derecho en la célebre Universidad de Salamanca. Pero al final fue seducido por el carisma ignaciano, luego de escuchar las predicaciones cuaresmales del padre Juan Ramírez.
Al ser considerado poco apto para el estudio -¡!-, en 1564 fue admitido con ciertas reticencias en el noviciado de la Compañía de Jesús en Medina del Campo, enseguida continuó sus estudios en el Colegio jesuita de Salamanca y en las cátedras universitarias de Filosofía, Derecho y Teología.
En 1572 en Segovia recibió la ordenación sacerdotal e inició su fulgurante trayectoria magisterial, cuando aún no cumplía los veinticinco años, culminándola en Coímbra, frisando los setenta
"Algún proceso de maduración debió haber entre los ímpetus juveniles, que le hicieron aparecer ante miradas más graves como ‘novelero' [fantasioso] y le arrancaron más de una reprimenda de sus superiores y el reposo del venerable maestro que era consultado por Pontífices, Prelados y Monarcas".[4]
Del citado 1572 a 1576 –con una breve estancia en Ávila en 1575-, dio clases de Teología en Segovia y continuó enseñando en Valladolid hasta 1580, donde glosó la "Suma Teológica" de la máxima figura de la Escolástica medieval santo Tomás de Aquino.
Precedido ya de gran fama en 1580 arribó a Roma, para impartir cátedras de Teología en el Colegio Romano, investigar y elaborar un gran número de tratados teológicos, contemporizar con el futuro cardenal Roberto Belarmino y participar en la elaboración de la Ratio Studiorum, la carta magna del sistema educativo de la Compañía de Jesús.
Al no serle propicio el clima húmedo de la Urbe, en 1585 fue trasladado a Alcalá de Henares donde preparó la edición de sus primeras obras y en 1593 regresó a enseñar a la Universidad de Salamanca.
En 1597 para cumplimentar los deseos del rey Felipe II fue a impartir Teología en la Universidad de Coímbra, en territorio portugués unificado con España hasta 1640, con lo cual impartió cátedra en las tres universidades ibéricas más prestigiadas de la época.
Algunas de sus obras publicadas fueron: De Incarnatione Verbi, 1590; Disputationes metaphysicae, 1597; el Tractatus De Legibus seu Deo Legislatore, -diez libros- 1612; y la Defensio Fidei -seis libros-, 1613; De Anima, 1621; De mysteriis vitae Christi, De Deo uno et trino y De ultimo fine, entre otras. En total sus Obras Completas, en la edición francesa de Vivès -1858-1860- se encuentran en 28 tomos.
La obra de Suárez es
"Arquitectónica y magnífica contenida en el tratado De Legibus, cuyo subtítulo –De Deo Legislatore- nos da la clave de su unidad armónica. Sólo situándose en este adquiere una cosmovisión completa y real, sin espejismos ni aberraciones ópticas que mutilan los objetos o los distorsionan. Suárez abarca en su obra toda la actividad humana, y la centra en ese ‘imperio divino –ley eterna-. Que manda conservar el orden y […prohíbe] perturbarlo".[5]
Y así
"Hablando de temas político-sociales trazan la primera línea que separa la tiranía del anarquismo, el liberalismo del estatismo, los derechos de la persona humana de los derechos de la sociedad civil y eclesiástica, en una palabra, el sendero justo, aunque estrecho, que pugna por conservar su paso abierto entre las dunas de los errores contrarios".[6]
Sin buscarlo, mientras cuidaba la edición de De Legibus se vio involucrado en una controversia internacional, cuando el nuncio en Madrid Decio Caraffa le pidió de parte del papa Pablo V que refutara la "Apología pro iuramento fidelitatis" y la "Praefatio Monitoria" obras del rey de Inglaterra Jacobo I, en las cuales –a pesar de declararse católico- reivindicaba la supremacía de la Corona sobre la Iglesia inglesa.
Entonces Suárez escribió en 1613 la "Defensio fidei", obra que irritó al Rey inglés, quien ordenó quemar públicamente la edición en Londres y otro tanto ocurrió en París por los regalistas galicanos, en cambio el Papa lo distinguió con el título de Doctor Eximius et Pius.
Su figura también polarizó las opiniones entre sus seguidores y los de Francisco de Vitoria, cuando trabajaban las tesis de santo Tomás de Aquino en sus respectivas argumentaciones "¿Por qué lo que en [Vitoria] parece bueno y laudable se vitupera en Suárez?"[7]
A Vitoria le bastaban per se los razonamientos del Aquinate, en cambio Suárez –¡jesuita al fin!-
"va buscando la verdad y como de ordinario la encuentra en Santo Tomás, gustosamente la sigue la más de las veces. No cree, sin embargo, que no le sea permitido discrepar de él, dando buenas razones para ello y algunas veces lo hace. El resultado de esta libertad es el enriquecimiento del pensamiento cristiano, que por Suárez hace más caudalosa y fecunda su corriente".[8]
Pero le llegó el momento de dejar su amada cátedra y luego de más de cuarenta años de servirla apasionadamente, en 1615 se jubiló retirándose a Lisboa a esperar la muerte, la cual le llegó el 25 de septiembre de 1617, sus restos mortales reposan en la Iglesia de San Roque del Barrio Alto.
2
LA DOCTRINA ÁUREA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Para aproximarnos a la complejidad de la doctrina áurea de los Derechos Humanos del Doctor Eximio son fundamentales –al menos en español- dos libros publicados en 1948 con motivo del IV centenario de su nacimiento, a saber: "La Doctrina Política del P. Francisco Suárez" del doctor José Manuel Gallegos Rocafull, canónigo lectoral de la Catedral de Córdoba, exilado en México y fallecido en Guadalajara; y "El Origen del Poder Político según Francisco Suárez" del doctor Ignacio Gómez Robledo, jesuita tapatío y catedrático de Teología de la Universidad Gregoriana de Roma y del Seminario Conciliar de Guadalajara. Por la extensión del presente ensayo, sólo expondremos del primero de ellos, aunque con el auxilio del segundo.
EL MÉTODO ESCOLÁSTICO
Para abordar con un mejor nivel de compresión las tesis del Maestro Granadino, haremos un breve excursus en torno al Método Escolástico, con el cual trabajó en el aula y en las argumentaciones de sus tesis, y que hoy en el caos pedagógico imperante, es acríticamente descalificado, ignorándose que
"En el siglo XII, se descubrió un nuevo método del saber y la reflexión, que alcanzó cumbres comparables a las de la filosofía griega: la ‘escolástica' que tuvo grandes maestros como el alemán Alberto Magno y los italianos Buenaventura y Tomás de Aquino".[9]
Sus etapas metodológicas en el proceso argumentativo son:
1.-La proposición o tesis a debatir, por ejemplo "Sí la ley natural es la misma para todos los hombres".
2.-La Disputatio o antítesis, que presenta los argumentos contrarios.
3.-El Sed contra es quod –sin embargo…- o los desacuerdos con la ratio y la Sagrada Escritura.
4.-El Respondeo quod o respondo. Luego de la depuración lógica de los argumentos de la antítesis, se expone la propia síntesis argumentativa.
5.-Y la conclusión que retoma la tesis inicial, se analizan cada una de las dificultades demostrativas, se exponen las que aprovechan a la verdad y finalmente se demuestra o se desecha la tesis.[10]
En cuanto al Método de enseñanza, que por cierto con él nacieron las universidades la primera en Bolonia en 1088, sus momentos pedagógicos son –porque aún podemos aplicarlo con gran éxito, si lo aclimatamos a las nuevas circunstancias-:
1.-La Lectio o presentación del tema a través de la exposición magistral.
2.-La Disputatio o diálogo entre el catedrático y los estudiantes, quien suprimiera este paso, por supuesto que no era considerado un buen maestro.
3.-Y finalmente la Repetitio o lo que realmente se aprendía, lo cual no bastaba con repetirlo mecánica y acríticamente, sino que debería lanzar al educando a la defensa y demostración de los argumentos en actos de grado, actillos o de Noche Triste, quodlibetos y de la disputa doctoral.
Y así los estudiantes iban transitando en el proceso enseñanza-aprendizaje:
"La base es el comentario de textos, la lectio, un análisis en profundidad que parte del análisis gramatical que da la letra (litera), se eleva a la explicación lógica que suministra el sentido (sensus) y termina en la exégesis que revela el contenido de ciencia y de pensamiento (sentencia)".[11]
Sobre esta base arribamos a la lograda exposición de Gallegos Rocafull, de la obra del Doctor Eximio.
ESTRUCTURA ARQUITECTÓNICA PARA LA TEORÍA ÁUREA DE LOS DERECHOS HUMANOS
El Canónigo Cordobés expone la Doctrina –hoy diríamos la teoría- Política de Suárez en una magna estructura, articulada en los tres ejes fundamentales del Estado: su ser, su haber y su hacer.
El pensamiento político de Suárez deriva de dos premisas fundamentales:
Primera.- El plan de Dios. Su firme creencia de que en el tiempo se está realizando un orden eterno, que necesariamente se funda en la verdad y la justicia.
Argumenta: "no hay manera de comprender lo que pasa en la historia, ni de llegar a la médula viva de las instituciones humanas, sino en función del plan divino, que es toda la razón de ser del tiempo y del hombre".[12]
Segunda.- La misión del Hombre. Quien paradójicamente está inclinado a hacer el mal, a la par es capaz de llegar a Dios, por el bien. "Suárez, como toda la tradición cristiana, no puede ver al hombre más que en relación con Dios. Su humanismo es firme y lógico, porque es a lo divino".[13]
Y ¿qué resulta de la fusión de las premisas precedentes? Pues una
Tercera.- La configuración de la conciencia humana, la cual es determinante en el sistema político del Doctor Eximio. "Los derechos del hombre, según él, se fundan en su conciencia, que es a la vez la capacidad, libertad y responsabilidad. La orientación y el freno de sus actos los lleva en sí mismo. Lo bueno y lo malo, antes que la voz de la ley civil y muchísimo antes que su coacción, lo determina en juicio inapelable su propia conciencia".[14]
En la sociedad del espectáculo –expresión de Mario Vargas Llosa- el sistema nos ahorra el trabajo de pensar, entonces es muy cómodo descalificar a priori la obra de Suárez pretextando que es religión, lo cual ya Rocafull sagazmente advertía:
"La fe no sólo no daña al pensamiento político de Suárez, sino que a ella debe el ser tan claro, firme y coherente. Y esa firmeza y coherencia interior, como si todo él fuera un inmenso bloque de granito, es lo que más nos atrae. Nada de titubeos ni vacilaciones, sino la tranquila seguridad de quien sabe que tiene asentados los pies en terreno firme".[15]
Así, no nos debemos sentir engañados de lo que vamos a conocer, para abordar el primer eje del Estado.
I
EL SER DEL ESTADO
El cual Rocafull expone en 5 apartados, a saber:
1.-La causa material o la comunidad política.
2.-La causa formal o el poder público.
3.-La causa eficiente o el pacto [social] o alianza.
4.-La causa final o el ordenamiento jurídico.
5.-El ser del Estado o la persona ficticia.
La simple enumeración de la temática nos da la idea de que Suárez trabajó arduamente en la construcción de toda una Teoría General del Estado, aproximémonos a algunos de sus conceptos.
Para él la sociedad es una unión moral "puede afirmarse, sin salirse de la trayectoria de su pensamiento, que ya para él el Estado es lo que hoy se llama un ente cultural".[16]
Adopta los tipos de sociedad de Aristóteles: la imperfecta, la cual todavía no llega a la plenitud de ser que le corresponde; y la perfecta, que es la totalmente hecha y postula que sólo el Estado puede llegar a ser una sociedad perfecta
"Aunque expresamente no lo diga Suárez ve el Estado como la organización jurídica de un pueblo, que habla una lengua, habita en un suelo, tiene una tradición y se rige por unas costumbres. Toda la especulación sobre pueblo, nación y estado, que abren estas afirmaciones queda fuera del panorama intelectual de Suárez".[17]
Pero no se vaya a pensar que es estatista o que su teoría pretenda justificar el autoritarismo de un gobierno, para él, el origen del Estado es plebiscitario –democrático si se quiere-, surge por un acuerdo o pacto entre ciudades libres, que ceden su autoridad por conveniencia a un ente superior, precisamente el Estado.
Para lo cual el pueblo –en quien originariamente reside la soberanía- puede despojarse por completo de ella, transfiriéndola al príncipe
"El traspaso de la autoridad y la forma de hacerlo está por completo dentro de la órbita que la naturaleza deja a la libertad del hombre. ‘Aunque esta potestad sea absolutamente de derecho natural –enseña Suárez- la determinación de ella a cierto modo de potestad y régimen provienen del arbitrio humano".[18]
Se opone así al origen divino de la autoridad de los príncipes, porque Dios nunca sometió al hombre al hombre. Ergo, bajo ciertas condicionantes se puede justificar el tiranicidio.
Al cuestionarse sobre el fin del Estado, su respuesta es categórica: el bien común, o lo que es lo mismo, lo que es bueno para la comunidad.
Si el Estado y el Derecho Civil no tienen como meta la consecución de la felicidad eterna o sobrenatural de los ciudadanos, entonces no debe intervenir en la órbita religiosa, sería suficiente con que respetara el orden natural.
Para enfatizar las posiciones de Suárez, Rocafull las contrasta con las de Hans Kelsen, para quien el Estado no es más que el sistema de las normas vigentes, la síntesis o la unidad de las normas jurídicas
"[…] jamás aceptaría Suárez que el ser del Estado se redujera al de un puro esqueleto jurídico. Para él hay siempre detrás del poder del Estado una comunidad perfecta, una agrupación de hombres que forman un todo moral o un cuerpo político o místico con plena suficiencia para la vida.[19]
Lo cual no implica el desprecio por el respeto de la ley, sino al contrario, postula enérgicamente su obligatoriedad y la igualdad en su aplicación:
"La ley dada por la comunidad -…- obliga a todas las personas de aquella comunidad… porque la comunidad está por encima de cualesquiera personas de ella".[20]
Ésta tesis que hoy damos por sentada en automático –aunque luego no se cumpla-, en la época de Suárez inmersa en los fueros y las prerrogativas de nobles, eclesiásticos y terratenientes, debió ser muy avanzada.
II
EL HABER DEL ESTADO
La segunda parte es todo un tratado sobre los tipos de leyes y la jerarquía de las mismas, además de las fuentes del derecho, que expone Rocafull en cinco apartados, a saber:
1.-El principio de todo orden o la ley eterna.
2.-Los derechos del hombre o la ley natural.
3.-La comunidad de naciones o el derecho de gentes.
4.-La justicia humana o el derecho positivo.
5.-El uso y la costumbre o el derecho consuetudinario.
A partir de la clasificación clásica de las leyes de santo Tomás en eterna, natural y humana, va deduciendo los derechos del hombre y de las naciones, y la función que le corresponde al Estado en la salvaguarda de los mismos.
La clave para entender su sistema jurídico, es partir de su concepto de ley eterna, la cual es
"un decreto libre de la voluntad de Dios que establece el orden que ha de guardarse o, en general, por todas las partes del universo en orden al bien común… o en especial por las criaturas intelectuales en cuanto a las operaciones libres de ellas".[21]
Luego –advierte- "a nadie ha de extrañar que se le ocurra disputar de leyes a un hombre que profesa la Teología",[22] más aún el teólogo debe ocuparse de los ordenamientos jurídicos, porque le corresponde darles la fundamentación última. Sin menoscabo de la autonomía del Derecho, del cual los teólogos ni quieren, ni deben apropiarse, sino cimentarlo.
Entonces irrumpe en su exposición la omnipresencia de Dios en la actuación del hombre como su instrumento, sobre todo cuando crea cultura, porque está colaborando en el acabamiento de la obra divina, por lo cual "La cultura de Suárez como la de la España de su tiempo, está cimentada en la ley eterna".[23]
Ésta posición nos conduce a la raíz de la gran controversia teológica-jurídica del Descubrimiento y la Conquista de Iberoamérica, al plantearse la Escuela de Salamanca: ¿estos actos de un Reino católico armonizan con el plan divino? ¿Se justifican el despojo de las tierras y el expolio de los naturales, sólo por ser idólatras?
Y así arriba al tratado de los Derechos del Hombre o la ley natural
"que está inserta en la mente humana para discernir lo honesto de lo torpe […] no sólo en cuanto lo natural se distingue de lo sobrenatural, sino también en cuanto se distingue de lo libre. […] No pretende decir [Suárez] con ello que lo que le dicta la ley natural, ha de hacerlo el hombre por una necesidad inexorable, como la que mueve a los brutos [animales] y a las cosas inanimadas naturales; el hombre cumple la ley natural al modo humano, esto es consciente y libremente; pero si es libre para cumplirla, no lo es para fijar su contenido, ni mucho menos para darle existencia".[24]
Advierte que se puede confundir la ley natural con la conciencia, la primera es la regla constituida en general; en tanto la segunda es la aplicación de la ley al caso particular, y puede ser equívoca e incluso errónea, por la actuación libre del hombre.
Luego se cuestiona ¿si la ley natural, -como todo orden moral- no queda fuera del Estado por ser una organización de estricto derecho? A lo cual la Escuela de Salamanca siempre sostuvo que toda ley humana se deduce de la ley natural, ergo el Derecho tiene base moral y el hombre es el valor máximo del Estado.
En definitiva, las leyes no son más que instrumentos para que el hombre ejerza sus derechos y cumpla sus deberes, siendo la ley natural parte preciadísima del haber del Estado, que cuando
"pretende anular la personalidad [de sus miembros], absorbiéndolos o aplastándolos con la suya ficticia [fictio juris], no sólo los atropella injustamente, sino que se desnaturaliza a sí mismo, porque la ficción que le da realidad no llega a tanto que pueda crear con independencia de las personas verdaderas los órganos que realicen sus funciones específicas. Si, pues, debilita a las personas, en las que necesariamente ha de delegar sus poderes, se debilita a sí mismo. En cambio, dejándolos que sean como pide su propia naturaleza, llega a vivir y a fundamentarse en lo que el hombre tiene de más valor: su propia conciencia".[25]
Así expone Suárez las violaciones de los Derechos Humanos cometidas por el Estado, con lo cual se está desnaturalizando, porque jamás una fictio juris, por más perfecta que sea, puede estar por encima del hombre. Y asevera categóricamente:
"ninguna potestad, ni la pontificia, puede abrogar algún precepto propio de la ley natural, ni disminuirlo propiamente y en sí mismo, ni dispensar en él".
Añade
"Por el derecho humano, o de gentes o civil, puede hacerse tal mudanza en la materia de ley natural que por razón de ella varíe también la obligación del derecho natural".[26]
No se vaya a pensar con esto último, que está condescendiendo con la disminución de los efectos de la ley natural, la clave está en la expresión con razón de ella, y ejemplifica con el derecho de propiedad, intrínseco a todo ser humano y formulado en el Decálogo en forma negativa –no robarás-, como tal es inalienable, pero la ley positiva puede determinar si la propiedad es individual o colectiva.
Así –aunque dejando de lado otros temas- podemos concluir con Melchor Cano "el derecho de gentes [entendido como derecho positivo], considerado en sí mismo, es necesario para mantener el derecho natural".[27]
III
EL HACER DEL ESTADO
Lo presenta Gallegos Rocafull en los siguientes apartados:
1.-La colaboración en los designios de Dios.
2.-El desenvolvimiento de las personas humanas.
3.-La concordia en la paz y en la justicia.
4.-La represión del mal.
Si todo poder viene de Dios, entonces ¿cuál sería el fin último del Estado? A lo que Suárez responde:
"Detrás del ser del Estado, como del ser de toda criatura, está Dios y, consiguientemente, detrás del hacer del Estado está la causalidad universal de Dios. Si se analiza el ser de cualquier Estado, aunque sea tan fuerte y poderoso como en su tiempo el Imperio Romano, por ejemplo, se ve inmediatamente que ni tuvo en sí mismo la razón de su existencia, ni perduró en ella durante siglos exclusiva o principalmente por sus propios medios, ni pudo hacer lo que hizo sin el concurso o la cooperación de los poderes más altos que los que él mismo tenía".[28]
En tanto para Aristóteles Dios es el primer motor que mueve el universo, Suárez por supuesto asume el Dios Trinitario de la doctrina cristiana, que fundamenta todo el orden sobrenatural en el Verbo Encarnado –Jesús Cristo-, entonces el Estado debe actuar ministerialmente, para que sirva de alguna forma a la obra que está realizando Cristo en la historia del hombre.
Pareciera que Suárez se contradice con sus posturas antes expuestas, pero el argumento clave ya lo había dado el mismo Jesús en su enjuiciamiento ante la autoridad romana: mi reino no es de este mundo…
Si el Estado y la Iglesia legataria de Cristo son entidades perfectas y por lo tanto soberanas cada una en su ámbito de competencias, Suárez oponiéndose a las tesis medievales de hacer de toda la Cristiandad un solo reino, como pretendió ser el Sacro Imperio Romano Germánico de Carlomagno.
Razona: si la Iglesia es un reino espiritual, ergo su poder necesariamente es espiritual
"Pero aunque la Iglesia y el Estado sean, cada una en su orden, comunidades perfectas y soberanas, colaboran las dos en la realización de los designios divinos y ejercen su jurisdicción en el mismo tiempo, en el mismo territorio y sobre los mismos hombres. Tienen que encontrarse necesariamente y hay, por tanto, que determinar las relaciones que han de mediar entre ellas. En el fondo, no pueden ser más de estas dos clases: o coordinación o subordinación".[29]
En el capítulo del desenvolvimiento –hoy diríamos desarrollo humano- de las personas, presenta como el máximo bien real del Estado las personas que lo forman, las cuales tienen como fin último su salvación eterna.
Si bien es cierto que la salvación de las almas es del orden sobrenatural –o del fuero interno-, Suárez sostiene que el Estado no sólo no debe obstaculizarla, sino incluso propiciarla, desembarazando a los hombres de tantos obstáculos y preocupaciones, para que puedan dedicar sus mejores esfuerzos a la consecución de su fin último.
Y quién lo dijera, para nosotros inmersos en la materialidad consumista e inmediatista, sorpresivamente y donde menos los esperábamos –¡en una categórica postura religiosa!-, formuló todo un catálogo de Derechos Humanos, reconocidos y garantizados por el Estado, al
"Traza[r] un cuadro esquemático de [necesidades naturales, tan primordiales y apremiantes que mientras no estén cubiertas, no puede el hombre atender a otras más altas] partiendo de su triple condición de ser viviente y de racional: ‘pues el hombre es un cierto ser individual y como tal es inclinado a conservar su ser y su comodidad; es también corruptible y mortal y, como tal, es inclinado a la conservación de la especie y a las acciones necesarias para ello; por fin, es racional y, como tal es capaz de inmortalidad y de perfecciones espirituales y de comunicación con Dios y de sociedad con las criaturas racionales".[30]
Para la mejor compresión de las nuevas generaciones, el Canónigo Cordobés desdobla y adapta al lenguaje moderno –laico, si se quiere-, el catálogo de Derechos Humanos del Doctor Eximio:
"He ahí la primera tabla de los derechos del hombre, a cuyo reconocimiento en la vida cotidiana se encamina el hacer del Estado: derecho a la comodidad o suficiencia económica, derecho a la familia, derecho a las perfecciones espirituales y a la cultura, derecho a la sociedad con todos los hombres dentro y fuera de su país y derecho a Dios. ¿Puede asignarse al Estado contribución más valiosa al desenvolvimiento de la persona humana que la de garantizar a todos y cada uno de sus miembros todos y cada uno de estos derechos?"[31]
Así alcanzó la cúspide con su Teoría Áurea de los Derechos Humanos el Doctor Eximio, áurea por la brillantez en su exposición y por el tiempo en que la formuló -en pleno Siglo de Oro-, ante lo cual no podemos más que parafrasear al salmista: ¡tú conocimiento se volvió admirable!
3
¿SUÁREZ EN NUESTRO TIEMPO?
Los siglos transcurrieron, la Edad Contemporánea arrancó con la Revolución francesa y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, a pesar de la notoria violación de todos los derechos de las víctimas del gran terror de la dictadura de Robespierre, del levantamiento y masacre de la Vendée y de las guerras napoleónicas.
Luego vino la aprobación de la Constitución Política de la Monarquía Española promulgada en Cádiz, la cual no formuló un catálogo de Derechos Humanos, pasando por alto la obra de Suárez. Y así de hito en hito arribamos al 10 de diciembre de 1948, para ver aprobada en la Organización de las Naciones Unidas la Carta Internacional de Derechos Humanos – Declaración Universal de Derechos Humanos.
Y con todo y los innumerables documentos garantes de los Derechos Humanos, las violaciones de los mismos se incrementaron a nivel mundial, y lamentablemente México a lo largo del siglo XX no fue la excepción, por lo que se fueron instituyendo organismos como el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro de la Compañía de Jesús, el Centro de Derechos Humanos fray Francisco de Vitoria de la Orden de los Predicadores y el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas de la Diócesis de San Cristóbal en Chiapas, entre otros.
En México los jesuitas dirigen ocho universidades, pero en ninguna se había establecido hasta la fecha un centro universitario de Derechos Humanos como tal. La feliz circunstancia, -paradójicamente provocada por una lacerante tragedia- se vino a dar en el ITESO / Universidad Jesuita en Guadalajara.
Al proponérsele la titularidad de la rectoría itesiana al doctor Luis Arriaga Valenzuela S. J. evocó:
"Me doy cuenta que la situación en Guadalajara era muy grave […] en temas de Derechos Humanos, en especial por las desapariciones forzadas y decidimos crear una comisión para realizar una consulta e hicimos un diagnóstico y se decidió crear el Centro de Derechos Humanos por la Dignidad y la Justicia Francisco Suárez S. J."[32]
Por supuesto la pregunta obligada emerge ¿por qué rescatar la personalidad y la obra un tanto olvidada y relegada en los últimos años, de un jesuita del Siglo de Oro español? La respuesta la dio el mismo Rector fundador del Centro:
"Francisco Suárez fue un jesuita del siglo XVI, humanista, muy centrado en la teología y la filosofía de su tiempo, internacionalista, y pensamos que este nombre va muy ad hoc de esta nueva instancia [universitaria] que se crea para defender, promover y educar en los Derechos Humanos".[33]
Y así el 28 de agosto de 2019 se fundó el Centro de Derechos Humanos por la Dignidad y la Justicia Francisco Suárez S. J., al frente del cual se nombró para su dirección a la maestra María Alejandra Nuño Ruiz Velasco, egresada de la Escuela de Derecho del ITESO y abogada con gran experiencia en el litigio de la materia.
A menos de un año de su establecimiento y ya con sus primeros frutos cosechados, que resuene en la conciencia de todos los que colaboran en su eficiente y plena realización, las palabras de su titular, a propósito de la colaboración entre las naciones:
"Si bien es cierto que cada Estado [Nación], República o Reino, constituye en sí una comunidad perfecta, con todo, no es menos verdadero que no pudiendo bastarse en su aislamiento estas comunidades, deben para su bien y desarrollo entablar ciertas relaciones de mutua ayuda y sociabilidad entre ellas".
Y en su texto íntegro en latín:
"Humanum genus quantumvis in varios populos et regna divisum, semper habet aliquam unitatem non solum specificam, sed etiam quasi politicam et moralem, quam indicat naturale praeceptum mutui amoris et misericordiae, qued ad omnes extenditur, etiam extraneos, et cuiuscumque rationis".[34]
Francisco Suárez Vázquez S. J.
[1] Soledad Anaya Solórzano. Literatura Española. México: Porrúa, 1970, p. 226.
[2] Luis Sainz de Medrano et al. Literatura Hispanoamericana. Textos y comentarios. Vol. I Época Virreinal. Madrid: Editorial Alhambra, 1986, p. 58.
[3] Sor Juana Inés de la Cruz. Obras Completas. Lírica Personal. Tomo I. Edición, prólogo y notas de Alfonso Méndez Plancarte. México: Fondo de Cultura Económica, 1994, p. XXVIII.
[4] Ignacio Gómez Robledo. El origen del Poder Político según Francisco Suárez. México: Ed. Jus, 1948, p. 5.
[5] Ignacio Gómez Robledo. Op. Cit., p. 6.
[6] Op. Cit., p. 18
[7] José M. Gallegos Rocafull. La Doctrina Política del P. Francisco Suárez. México: Editorial Jus, 1948, p. 20.
[8] Op. Cit., p. 21.
[9] Jacques Le Goff. La Edad Media explicada a los jóvenes. España: Editorial Paidós, 2007, p. 111.
[10] Tomás de Aquino. Tratado de la Ley. Tratado de la Justicia. Gobierno de los Príncipes. Traducción y estudio introductorio de Carlos Ignacio González S. J. México: Editorial Porrúa, 1996, p. XXIV.
[11] Jacques Le Goff. Los intelectuales en la Edad Media. España: Editorial Gedisa, 1999, p. 92.
[12] Gallegos Rocafull. Op. Cit., p. p. 14-15.
[13] Ibid, p. 15.
[14] Op. Cit et loc cit.
[15] Ibid, p. 13.
[16] Ibid, p. 34.
[17] Ibid, p. 41.
[18] Ibid, p. p. 71-72.
[19] Ibid, p. 135.
[20] Ibid, p. 157.
[21] Ibid, p. 163.
[22] Op. Cit. et loc. cit.
[23] Ibid, p. 167.
[24] Ibid, p. p. 184-185.
[25] Ibid, p. 189.
[26] Ibid, p. 205.
[27] Jaime Brufau Prats. La Escuela de Salamanca ante el descubrimiento del Nuevo Mundo. Salamanca: Editorial San Esteban, 1989, p. 158.
[28] Gallegos Rocafull. Op. Cit., p. p. 288-289.
[29] Ibid, p. p. 301-302.
[30] Ibid, p. 332.
[31] Ibid, p. p. 332-333.
[32] Luis Hernández Navarro. "El desafío de los Derechos Humanos" en entrevista a Luis Arriaga Valenzuela S. J. en programa "Contracorriente" – Televisión por Internet.
[33] Ibid.
[34] Ignacio Gómez Robledo. Op. Cit., p. 18.