Capacidad jurídica y personas con discapacidad auditiva
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Capacidad jurídica y personas con discapacidad auditiva
Contexto histórico y cambio de mirada
Durante siglos, las personas con discapacidad fueron vistas desde la caridad, la asistencia o la medicina. En ese sentido se les consideraba “incapaces” de decidir sobre su vida o de participar en la sociedad en igualdad de condiciones. Esta visión, arraigada en las instituciones y en el imaginario colectivo, partía de un enfoque médico, donde la discapacidad se entendía como un defecto, una deficiencia individual que debía corregirse o, en el mejor de los casos, compensarse.
Sin embargo, en las últimas décadas ha emergido una transformación profunda: el modelo social y de derechos humanos de la discapacidad. Este paradigma no ve la discapacidad como un problema individual, sino como una construcción social. Una persona con discapacidad auditiva, por ejemplo, no es menos capaz; simplemente es que se enfrenta a entornos diseñados sin tener en cuenta su forma de comunicarse. El obstáculo, entonces, no está en el cuerpo o en la persona, sino en la falta de accesibilidad y en las barreras que impiden participar.
Guillermo Ramírez Rentería (2025), explica que, aunque en México se ha avanzado en la legislación sobre discapacidad, su marco jurídico “se encuentra fragmentado y parcialmente anclado en paradigmas médicos o asistenciales”. Es decir, las leyes reconocen derechos, pero muchas veces los mecanismos institucionales siguen reproduciendo viejos patrones de exclusión. El desafío no es sólo reformar las normas, sino cambiar la perspectiva y pasar de ver a las personas con discapacidad como objetos de cuidados a reconocerlas como sujetos de pleno derecho.
En el caso de las personas con discapacidad auditiva, este cambio implica comprender que la verdadera barrera no está en el oído, sino en la ausencia de intérpretes de Lengua de Señas, en los servicios públicos que no ofrecen información accesible o en la falta de sensibilización a quienes atienden en escuela, hospitales y juzgados. El nuevo modelo en cambio propone escuchar de otra manera con empatía y compromiso social.
Derecho a decidir
Uno de los pilares del enfoque de derechos humanos es el reconocimiento de la capacidad jurídica de todas las personas. En palabras sencillas, significa que toda persona tiene derecho a ser reconocida como titular de derechos y obligaciones, y ejercerlos por sí misma. No se trata de una abstracción legal, sino de un principio que atraviesa la vida cotidiana, por ejemplo; poder firmar un contrato, tomar decisiones sobre la propia salud, votar, estudiar o administrar tus propios bienes.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad marcó un antes y un después al establecer que todas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás. Esta disposición como señala Alberto Vázquez (2021), rompe con “el paradigma histórico de sustitución de la voluntad”, y exige que los estados reemplacen los sistemas de interdicción por mecanismos de apoyo y salvaguardias que fortalezcan la autonomía de las personas. En otras palabras, nadie debe tomar decisiones por otra persona, el papel del Estado y de la sociedad no es sustituir la voluntad de la persona con discapacidad, sino garantizar que existan los medios para que la pueda ejercer plenamente.
En México, este principio ha sido incorporado en la Constitución y diversas leyes. Sin embargo, la práctica jurídica aún conserva ciertos vicios, persisten conceptos como “incapacidad” o restricciones a la capacidad de ejercicio que contradicen la lógica del modelo de derechos humanos, las reformas no siempre se traducen en cambios culturales. Aún hay jueces, funcionarios o familiares que piensan que una persona con discapacidad no puede tomar decisiones legales.
La realidad demuestra lo contrario. Las personas sordas o con discapacidad auditiva, cuando cuentan con intérpretes, apoyos tecnológicos o materiales accesibles, pueden comprender perfectamente los procedimientos, expresar su voluntad y decidir sobre su vida. Lo que impide su participación no es una falta de capacidad, sino la falta de condiciones adecuadas, condicionar o limitar esos apoyos equivale a negar su capacidad jurídica y su ciudadanía. Vazquez Encalada (2021) explica que reconocer la capacidad jurídica es una cuestión de dignidad, implica admitir que todas las personas son dueñas de su voluntad. La discapacidad auditiva no borra esa autonomía, por el contrario, evidencia como la exclusión se construye cuando la sociedad se niega a adaptar sus formas de comunicación.
Garantizar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad auditiva, no se limita a cambiar las leyes: exige también respetar sus decisiones y reconocer su manera de comunicarse. El acceso intérprete, la formación de servidores públicos, la presencia de Lengua de Señas en actos oficiales, el diseño de entornos accesibles y ñas medidas concretas que permiten el acceso a la información, pueden hacer realidad un cambio verdadero. El respeto y la igualdad no son concesiones ni favores, son obligaciones derivadas de las leyes y tratados internacionales.
El reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad auditiva es un paso esencial hacia una sociedad más justa e incluyente. No se trata de un tema meramente jurídico o técnico, es una cuestión de civilidad y dignidad humana. La verdadera inclusión no comienza con leyes, sino con la voluntad de mirar de otro modo, de abandonar los prejuicios y confiar en la autonomía de las personas.
Es cierto, México ha adoptado parte del modelo social y de derechos humanos, sin embargo, aún persisten desigualdades y contradicciones que deben ser superadas para que las personas con discapacidad puedan verdaderamente ejercer sus derechos. La discapacidad auditiva también nos enseña una lección profunda, no se necesita oír para comprender y dar espacio a otras formas de comunicación. Cuando un tribunal cuenta con intérpretes, cuando una escuela ofrece clases accesibles o cuando un hospital se comunican en lengua de señas, no sólo cumple con una norma, se reconoce la dignidad y la igualdad de quién está delante.
El nuevo modelo propone dejar atrás la asistencia y la compasión para abrazar verdaderamente una igualdad sustantiva. Implica entender que todas las personas tienen derecho a decidir, equivocarse,y ser escuchadas. La capacidad jurídica no es una categoría legal reservada para unas cuantas personas. Desde este espacio, creemos que una sociedad que no escucha todos sus integrantes es una sociedad que se queda sorda ante sus propias posibilidades, garantizar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad auditiva es garantizar el derecho a vivir de la manera que se crea conveniente y ser reconocido como el dueño de su propia vida.
Referencias
Ramirez Rentería, G. (2025) De la deficiencia a la diversidad: análisis crítico del marco jurídico mexicano y los nuevos paradigmas del concepto de discapacidad. Cuestiones Constitucionales, (52).
Vásquez Encalada, A. (2021). Capacidad jurídica de las personas con discapacidad. En Manual sobre justicia y personas con discapacidad (pp. 89–112). Suprema Corte de Justicia de la Nación.