Ajustes razonables y los derechos de las personas con discapacidad auditiva
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Ajustes razonables y los derechos de las personas con discapacidad auditiva
La igualdad formal no garantiza inclusión real para personas con discapacidad auditiva; los ajustes razonables son esenciales para lograr una igualdad sustantiva. Más que un favor, son una obligación que elimina barreras y permite el ejercicio pleno de derechos.
Más allá de la igualdad formal
Durante mucho tiempo, la teoría de sobre los derechos humanos se centro en una visión formalista que, en el papel , buscaba garantizaba un trato equitativo. Sin embargo, esa concepción no resulta adecuada ni suficiente cuando se confronta con una realidad marcada por la exclusión. En el caso de las personas con discapacidad auditiva, la ausencia de condiciones que permitan una adecuada comunicación no es un problema secundario , es una barrera que impide el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales.
Los ajustes razonables se convierten en una herramienta indispensable para transitar hacia un modelo de igualdad sustantiva. Como señala Finsterbusch Romero (2016), "la idea de un tratamiento diferenciado se vuelve necesaria en pro de exigencias de una igualdad material o efectiva" Esta afirmación nos revela que el derecho contemporáneo no puede limitarse a tratar igual a quienes se encuentran en situaciones desiguales, sino que debe intervenir activamente para acabar con esas disparidades.
Desde esta perspectiva, los ajustes razonables no son favores y tampoco buscan privilegios, su finalidad es crear condiciones mínimas para hacer posible la igualdad material. En materia de discapacidad auditiva, ello implica reconocer que sin mecanismos accesibles de comunicación (como intérpretes, subtítulos , educación inclusiva, etc.) el acceso a la justicia, la salud o la educación queda restringido. La igualdad, en estos casos, sólo puede alcanzarse mediante la adaptación de las propias condiciones externas.
Ajustes razonables como obligación
El desarrollo de los ajustes razonables encuentra su fundamento más importante en el derecho internacional de los derechos humanos, particularmente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta convención introduce un cambio de paradigma al desplazar la atención de la discapacidad entendida como una limitante de la persona hacia las barreras sociales que limitan su inclusión.
De esta manera, los ajustes razonables operan como una respuesta frente a la discriminación. De acuerdo con Finsterbusch Romero (2016), estos consisten en modificaciones que necesarias cuando "una norma o política, sin ser en su origen discriminatoria, aplicada a una situación específica [...]deviene injusta y contraria al principio de igualdad mterial.” En la práctica, la ausencia de ajustes razonables revela fallas estructurales profundas.
Para las personas con discapacidad auditiva, esta problemática es constante . Un procedimiento judicial sin un intérprete de Lengua de Señas o una consulta médica sin una forma de comunicación efectiva resultan excluyentes y discriminatorias . En estos casos, la falta de ajustes razonables se convierte en una violación al derecho a la igualdad.
La razonabilidad de los ajustes
A pesar de su importancia, los ajustes razonables no son un concepto cerrado. Su aplicación depende de un análisis que deberá ponderar la necesidad del ajuste como la carga que implica. Este elemento introduce un conflicto obvio entre inclusión y viabilidad.
Sin embargo, hay que evitar que el concepto de "razonabilidad" se utilice de manera restrictiva para justificar la falta de acción. En el caso de la discapacidad auditiva, esto podría traducirse en la negativa a proporcionar intérpretes o herramientas de accesibilidad bajo argumentos de costo o dificultad operativa. Frente a ello, los estándares deben insistir en que la carga excesiva debe interpretarse de manera excepcional .
Tambien es necesario y muy valioso reconocer que los beneficios de los ajustes razonables van más allá de la persona que los solicita. La creación de entornos accesibles amplía la participación y enriquece la vida en comunidad. Por ello, la razonabilidad no puede ni debe limitarse a un calculo económico.
Los ajustes razonables reflejan una transformación profunda del derecho, el paso de una igualdad formalista a una igualdad real. En el caso de las personas con discapacidad auditiva, la implementación de estos ajustes implica reconocer que la inclusión no es una concesión especial ni un favor, sino un trato digno fundamentado en los derechos humanos.
Referencias
Carrasco Espinoza, P. B., & Muñoz García, G. M. (2025). Los ajustes razonables y la no transgresión al derecho de consulta a personas con discapacidad. De Jure, 1(2), 92-119.
Finsterbusch Romero, C. (2016). La extensión de los ajustes razonables en el derecho de las personas en situación de discapacidad de acuerdo al enfoque social de derechos humanos. Revista lus et Praxis, 22(2), 227-252.