La deducción de impuestos tiene nuevas reglas
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La deducción de impuestos tiene nuevas reglas
La reforma fiscal establece cambios que las personas físicas no deben pasar por alto, señala profesor del ITESO.
Laura Rodríguez
Aunque la presentación de la declaración anual de impuestos de 2013 no sufre afectaciones con la reforma hacendaria, a partir de enero las personas físicas deben tomar en cuenta varios aspectos para cumplir con sus obligaciones fiscales.
Carlos Alberto López Soto, profesor de la materia de "Impuestos a las personas morales", del Departamento de Economía, Administración y Mercadología (DEAM) del ITESO, destacó que es importante acudir con un especialista para conocer las particularidades de cada caso, pero hay aspectos básicos que no se deben ser pasados por alto.
En el corto plazo todos los comprobantes serán electrónicos
Quienes entregan recibos de honorarios y en el último ejercicio fiscal declarado tuvieron ingresos anuales menores a 500 mil pesos, tienen hasta el 1 de abril para cambiar de comprobantes impresos con sello bidimensional al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), que, a partir de esa fecha, será el único válido.
"Todos los comprobantes, en el corto plazo, serán electrónicos. Los mismos quedan elaborados, capturados y timbrados (validados o reconocidos por el SAT), y representados en un archivo denominado XML. Teniendo ese documento electrónico se entiende que se cumplen los requisitos señalados por la autoridad. No obstante lo anterior, es importante revisarlos para verificar fechas, montos, impuestos correspondientes", recomendó el experto.
"Los contribuyentes deben establecer los mecanismos para una eficiente obtención y conservación de dichos archivos, de una forma que estén disponibles ante cualquier revisión por parte de la autoridad", dijo.
Esa tarea implica revisar y ajustar los procedimientos administrativos de recepción de facturas, así como los mecanismos o sistemas de almacenamiento de los archivos. "Dependiendo el número de movimientos que se realicen, se debe evaluar la adquisición o desarrollo de algún software que facilite la administración, manejo y conservación de estos archivos", explicó.
Nuevos topes a las deducciones personales
Los gastos médicos, funerarios y servicios dentales, entre otros, tienen ahora un tope de aproximadamente 94 mil 500 pesos o el 10 por ciento del salario anual del contribuyente para las deducciones personales.
El uso de las tarjetas de crédito o débito es otro aspecto a tomar en cuenta, pues la autoridad estará al pendiente de que los ingresos y egresos sean congruentes con lo reportado por la persona física. En caso de que se considere que están en discrepancia fiscal, los contribuyentes deberán aclarar las diferencias, y si no, podrían ser sancionados por ingresos presuntos o pago de impuestos omitidos.
"La autoridad puede considerar los pagos a tarjetas de crédito como egresos para efectos de determinar si existe discrepancia. Luego entonces se recomienda precaución en el uso de las tarjetas de crédito, para que los gastos efectuados a través de ellas sean congruentes respecto de los ingresos que recibe la persona física. En el caso de tarjetas adicionales, si corresponden al núcleo familiar básico se debe verificar la congruencia respecto del global de tarjetas", explicó el especialista en impuestos.
"Permitir el uso del crédito por parte de terceros, o como se conoce comúnmente, prestar las tarjetas, o pagar cosas por cuenta de alguien, definitivamente no es una práctica recomendada".
En el caso de personas a las que les depositan recursos, por ejemplo, familiares de migrantes o adultos que reciben apoyo de sus hijos, es importante recordar que los montos no están exentos de impuestos.
También debe tomarse en cuenta que cada ingreso es gravable, sea o no económicamente activa la persona que lo recibe, y que la venta de carros particulares y casas habitación de valor medio están exentas de gravamen.
Si tienes dudas sobre las nuevas disposiciones para hacer sus declaraciones de impuestos, puede encontrar más información en www.sat.gob.mx.
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